REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001785
ASUNTO : RP01-P-2010-001785

En el día de hoy, Trece (13) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:46 AM, se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Ricardo Torrens, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1989, soltero, estudiante, hijo de Miriam Febres y Roberto Febres, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.346.683, residenciado en la Calle Principal del Caserío la Soledad, casa s/n°, cerca de la cancha de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. César Guzmán, la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 16/06/2010, cursante a los folios 42 al 45 de la presente causa, en contra del imputado ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, siendo los hechos los ocurridos en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, los funcionarios SUB/INSP (IAPES) RAÚL FIGUEROA, STO/2DO (IAPES) FRANCISCO JIMÉNEZ, DTGDO (IAPES) NICOLÁS RENGEL Y AGTE (IAPES) HILDEBRANDO RIVERO, todos adscritos a la Comisaría del Municipio Bolívar, quines se encontraban en el tramo vial Cumaná-Carúpano en punto de control, en la carretera que comunica el caserío la soledad de Marigüitar, en ese lugar revisaron varios vehículos y personas, y en eso se acercó un jeep, color blanco, perteneciente a la Cooperativa Quetepe, que carga pasajeros en la ruta Marigüitar, le hicieron seña al chofer que se estacionara, quien de inmediato se aparcó a la orilla de la carretera, de inmediatamente le indicaron a los pasajeros que se bajaran de la unidad y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle una revisión corporal a los ciudadanos, y uno de ellos no quería mostrar lo que tenia en la cartera, por lo que de inmediato le dijeron a uno de los ciudadano que se encontraban presentes que sirviera como testigo, ya que se iba a decir al ciudadano que venían con él, que montara lo que llevaba en la cartera, entonces, dicho ciudadano accedió y en la misma se encontraban tres (03) envoltorios, uno (01) pequeño de papel de aluminio en su interior, con residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y dos (02) de color beige, contentivos en su interior de una sustancia de la presunta droga de la denominada Cocaína; por lo que de inmediato le indicaron al ciudadano que iba a quedar detenido, imponiéndolo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorga la palabra al imputado ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, quien manifiesta: No deseo declarar. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón, quien expuso: “Vista la acusación presentada por la fiscal del ministerio público contra mi defendido, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; la defensa no hace objeción alguna con respecto a la acusación, por cuanto están llenos los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. Solicito se haga saber a mi defendido, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a ver si están dispuestos a acogerse a una de ellas; igualmente, hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en contra del imputado ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1989, soltero, estudiante, hijo de Miriam Febres y Roberto Febres, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.346.683, residenciado en la Calle Principal del Caserío la Soledad, casa s/n°, cerca de la cancha de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por cuanto la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume en el tipo penal, señalado por la representación fiscal en su escrito acusatorio, y además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, los funcionarios SUB/INSP (IAPES) RAÚL FIGUEROA, STO/2DO (IAPES) FRANCISCO JIMÉNEZ, DTGDO (IAPES) NICOLÁS RENGEL Y AGTE (IAPES) HILDEBRANDO RIVERO, todos adscritos a la Comisaría del Municipio Bolívar, quines se encontraban en el tramo vial Cumaná-Carúpano en punto de control, en la carretera que comunica el caserío la soledad de Marigüitar, en ese lugar revisaron varios vehículos y personas, y en eso se acercó un jeep, color blanco, perteneciente a la Cooperativa Quetepe, que carga pasajeros en la ruta Marigüitar, le hicieron seña al chofer que se estacionara, quien de inmediato se aparcó a la orilla de la carretera, de inmediatamente le indicaron a los pasajeros que se bajaran de la unidad y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle una revisión corporal a los ciudadanos, y uno de ellos no quería mostrar lo que tenia en la cartera, por lo que de inmediato le dijeron a uno de los ciudadano que se encontraban presentes que sirviera como testigo, ya que se iba a decir al ciudadano que venían con él, que montara lo que llevaba en la cartera, entonces, dicho ciudadano accedió y en la misma se encontraban tres (03) envoltorios, uno (01) pequeño de papel de aluminio en su interior, con residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y dos (02) de color beige, contentivos en su interior de una sustancia de la presunta droga de la denominada Cocaína; por lo que de inmediato le indicaron al ciudadano que iba a quedar detenido, imponiéndolo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES. Por lo que la fiscalía del Ministerio Público encuadró la conducta desplegada por el imputado en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 42 al 45 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitían los hechos, manifestando los mismos, por separado y a viva voz: “admito los hechos, para la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados, se le otorga la palabra a la defensa pública, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, en forma clara y espontánea del delito que se les imputa, solicito que al imponerse la misma, se tome en cuenta lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 4 del Código Penal, como atenuantes, ya que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”. Acto seguido, esta Juzgadora, admitida como ha sido totalmente la acusación fiscal, contra el acusado ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1989, soltero, estudiante, hijo de Miriam Febres y Roberto Febres, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.346.683, residenciado en la Calle Principal del Caserío la Soledad, casa s/n°, cerca de la cancha de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; el cual acarrea una pena de 1 a 2 años de prisión, de conformidad con el artículo 37, la pena a aplicar, es de 1 año y 6 meses de prisión. Así mismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, la misma quedaría en 1 año de prisión, llevando al límite inferior la pena a imponer. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos establecidos en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, quedando entonces la pena a cumplir de seis (06) meses de prisión y así debe decidirse. En este acto se acuerda el cese de la Medida interpuesta en contra del ciudadano ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, por cuanto las mismas ya no resultan necesarias para garantizar la realización del proceso. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1989, soltero, estudiante, hijo de Miriam Febres y Roberto Febres, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.346.683, residenciado en la Calle Principal del Caserío la Soledad, casa s/n°, cerca de la cancha de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se les iniciara por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Unidad de Jueces de Ejecución. Se mantiene la Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM
Juez Segunda de Control

Abg. Marleny Mora Salas
Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público

Abg. César Guzmán
Defensora Pública Segunda

Abg. Luisani Colón
Acusado

Robert Emilio Febres Febres
Alguacil

Ricardo Torrens
Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez