Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARGENIS JOSÉ GUERRA LORENZANO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.167, nacido en fecha 18-01-1980, residenciado en Cacahual, Sector El Maco, calle principal, casa sin número, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero, Estado Sucre, hijo de Arturo guerra y Antonia Lorenzano, por la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, referida a imponer a su representado una Medida Sustitutiva de Privación de libertad.; ordenándose su reclusi.....