REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002995
ASUNTO : RP01-P-2009-002995

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa seguida en contra del imputado EFRAIN DE JESÚS CASTAÑEDA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.404, nacido el 03-03-54, domiciliado en Valles del Manzanares, casa s/n, en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: La representación fiscal, el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica ABG. LUISANY COLÓN, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 12-07-09 se recibió denuncia de la ciudadana Algibert Del Valle Rodríguez, en la que manifestó que el ciudadano Efraín De Jesús Castañeda la agredió físicamente causándole una lesión leve. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Algibert Del Valle Rodríguez. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta.

Se impuso al imputado EFRAIN DE JESÚS CASTAÑEDA, plenamente identificado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: No deseo declarar.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: La Defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal de ratificar las medidas impuestas por el órgano receptor, solicito copias simple de la presente acta.

Seguidamente el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de investigación penal, cursante al folio dos, donde el Cabo sargento II del IAPES, José Luís Rodríguez, deja constancia de la aprehensión del imputado de autos. Asimismo cursa al folio 5 acta de denuncia rendida por la víctima Algibert Del Valle Rodríguez, en la que deja constancia entre otras cosas que …”Mi esposo le fue a reclamar al señor Efraín que mi hija le dijo que ese sujeto le había tocado sus partes íntimas y al ciudadano no le gustó que mi esposo le hubiere dicho eso, el mismo se alteró y frente de mi esposo me golpeó en la cara dándome un puñetazo en el ojo derecho, este sujeto se retiró a su casa y cerró la puerta”. Cursa al folio 9 emanado del departamento de investigación del IAPES, en la que dejan constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al imputado; cursa al folio 10boleta de notificación a la víctima sobre las medidas de protección impuestas a su favor, y en contra del imputado; cursa al folio 14 acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC Elvis Villarroel, en la que deja constancia del procedimiento policial efectuado en el presente asunto; riela al folio 18 acta de investigación penal suscrita por el funcionario Oscar Rodríguez, adscrito al CICPC en la que deja constancia del procedimiento a seguir a los fines de realizar la inspección técnica al sitio del suceso; riela al folio 19 inspección N° 2116 practicada al sitio del suceso; riela al folio 20 examen médico legal practicada a la víctima Algibert Del Valle Rodríguez, donde se deja constancia que presente contusiones equimótica y edematosa en región periorbitaria derecha, indentación traumatica en labio izquierdo, asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas; riela al folio 21 memorandum N° 1511 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos no registra entrada policial. Actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Algibert Del Valle Rodríguez, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide.

En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar e imponer las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado EFRAIN DE JESÚS CASTAÑEDA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.083.404, nacido el 03-03-54, domiciliado en Valles del Manzanares, casa s/n, de esta Ciudad, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Algibert Del Valle Rodríguez; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 5) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, 6) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias.