En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: PEDRO JOSE MALAVE ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.877.406, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hermana, ciudadana: YUDERCY DEL VALLE MALAVE ESTEVEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-4.950.426, fallecido ab-intestato, el diecisiete (17) de enero de 2023, en Brasil, , a causa de INSUFICIENCIA RENA.....