TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. –
Carúpano, 13 de junio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: PEDRO JOSE MALAVE ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.877.406, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.538, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona; de la ciudadana: YUDERCY DEL VALLE MALAVE ESTEVEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-4.950.426, fallecido ab-intestato, el diecisiete (17) de enero de 2023, en Brasil, a causa de INSUFICIENCIA RENAL, NEOPLACIA DEL CANAL ANAL, tal como se evidencia en certificación de Acta de Inserción, que corre inserta en el folio N° 042, tomo N° I, acta N° 42, de fecha 09 de Julio de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas EVELYN MARIA CARABALLO CASTILLO y MAIRA ALEJANDRA OSUNA DE GARCIA, venezolanas, la primera soltera y la segunda casada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.216.377 y V-16.723.568, respectivamente, ambas domiciliadas en Canchunchu Viejo, vía la cantera, callejón San Miguel, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: PEDRO JOSE MALAVE ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.877.406, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hermana, ciudadana: YUDERCY DEL VALLE MALAVE ESTEVEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-4.950.426, fallecido ab-intestato, el diecisiete (17) de enero de 2023, en Brasil, , a causa de INSUFICIENCIA RENAL, NEOPLACIA DEL CANAL ANAL, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (13/06/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.803-25.-
KM/Se/jv.-
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