REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Guiria, 13 de Junio de 2025
215º y º166º
EXP. N° 261-25.
DEMANDANTE: YUSMARY SARAHY GRANADO VILLABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-36.106.021.
DEMANDADO: JOEL PILAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V-16.38.089.
MATERIA: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
Se inicia el presente procedimiento mediante Acta de Solicitud de Obligación de Manutención, recibida por distribución realizada en fecha 25-04-2025, levantada con motivo de la comparecencia espontanea por ante este Tribunal de la ciudadana YUSMARY SARAHY GRANADO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.106.021, domiciliada en el sector 4 de Febrero, calle Francisco Fajardo, casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien acude en representación de la niña OMISSIS, a solicitar se inicie procedimiento por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOEL PILAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro, V-16.388.089, domiciliado en esta ciudad Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, y quien labora como obrero en la empresa Hidricaribe.
Alega la parte actora que el antes identificado padre de su hija, ha sido muy poco lo que ha aportado para la manutención de la niña, y por cuanto el referido ciudadano cuenta con ingresos suficientes para sufragar una pensión alimentaria digna, es por lo que acude a este Despacho Judicial a demandarlo por Obligación de Manutención a favor de su niña (OMISSIS) de 1 año de edad.
En fecha 28-04-2025, se admitió la presente demanda de Obligación de Manutención, ordenándose la citación del demandado ciudadano JOEL PILAR GUERRA, supra identificado, a objeto de que comparezca por ante este tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo para el mismo día de emplazamiento, se fija acto conciliatorio entre las partes, a las 10:00 am, igualmente, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familia y Protección. Asimismo se libró oficio Nro. 5690-023-2025, al Departamento de Recursos Humanos de Hidrocaribe, Atención a las Aguas, a objeto de que informen sobre el sueldo o salario devengando mensualmente por el demandado.
Riela al folio 8, diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna Oficio dirigido a la empresa Hidrocaribe, debidamente firmado, en señal de haber sido recibido por la referida empresa.
Mediante auto de fecha 12-05-2025, se ordena agregar a los autos, Constancia de Trabajo recibida de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valdez del estado Sucre, Atención a las Aguas, informando sobre los ingresos percibidos por el ciudadano JOEL Guerra, parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19-5-2025, suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 19-05-2025, comparece espontáneamente por ante Tribunal el ciudadano JOEL PILAR GUERRA, parte demandad y estando presente la ciudadana YUSMARY SARAHY GRANADO, parte demandante, ambas partes identificadas en autos, la ciudadana Juez de este despacho, insta a las partes a la conciliación, a objeto de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, exponiendo las partes lo siguiente:
-“…ofrezco pasarle a mi hija un mercado quincenalmente, que contenga, pañales, leche, proteína y todo lo que mi hija necesite…”
-Por su parte la parte demandante expone:”Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija en los términos expuestos”.
En fecha 12-06-2025, diligenció el alguacil de este despacho, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en señal de haber sido debidamente notificada del presente procedimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hija, siendo en este caso por su naturaleza permitida la conciliación o mediación, no vulnerando derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSMARY SARAHY GRANADO VILLABA y JOEL PILAR GUERRA, ambas partes suficientemente identificados en autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 12:00 del mediodía.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 261/25.
OZ/jdlv.-
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