REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Guiria, 13 de Junio de 2025
215º y º166º
EXP. N° 262-25.
DEMANDANTE: ANA LAURIELIS AELLOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.286.949.
DEMANDADO: HECTOR JOSE MARCANO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V-12.908.220.
MATERIA: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
Se inicia el presente procedimiento mediante Acta de Solicitud de Obligación de Manutención, recibida por distribución realizada en fecha 30-04-2025, levantada con motivo de la comparecencia espontanea por ante este Tribunal de la ciudadana ANA LAURIELIS AELLOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.286.949, domiciliada en el sector Banco Obrero, vereda Athualpa, casa 15, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien acude en representación de las niñas OMISSIS, a solicitar se inicie procedimiento por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MARCANO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro, V-12.908.220, domiciliado en esta ciudad Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, y quien labora como Capitan en la empresa PDVSA.
Alega la parte actora que el antes identificado padre de sus hijas, brinda un apoyo insuficiente para su manutención y por cuanto la empresa para la cual él presta sus servicios otorga beneficios a los hijos de sus trabajadores, aunado a que el obligado cuenta con ingresos suficientes para sufragar una pensión alimentaria digna para sus hijas, es por lo que la antes identificada Ana Aellos, acude a este despacho a demandar la fijación de la obligación alimentaria a favor de sus hijas.
En fecha 07-05-2025, se admitió la presente demanda de Obligación de Manutención, ordenándose la citación del demandado ciudadano HECTOR JOSE MARCANO MUÑOZ, supra identificado, a objeto de que comparezca por ante este tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo para el mismo día de emplazamiento, se fija acto conciliatorio entre las partes, a las 10:00 am, igualmente, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familia y Protección. Asimismo se libró oficio Nro. 5690-026-2025, al Departamento de Recursos Humanos de PDVSA Petrosucre, a objeto de que informen sobre el sueldo o salario devengando mensualmente por el demandado.
Mediante diligencia de fecha 20-5-2025, suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada.
En auto de fecha 23-05-2025, este Tribunal ordena agregar a los autos constancia de Trabajo, emanada de la Empresa PDVSA, recibida en la misma fecha 23-5-25, en la cual se detallan los ingresos percibidos por el obligado.
En fecha 23-05-2025, comparece previa citación el ciudadano HECTOR JOSE MARCANO MUÑOZ, parte demandada, y estando presente la parte demandante ciudadana ANA LAURIELIS AELLOS, la ciudadana Juez de este despacho judicial, instó a las partes a la conciliación, no llegando a ningún acuerdo, de lo cual se levantó acta al efecto.
Seguidamente, en la misma fecha 23-05-2025, la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE MARCANO MUÑOZ, supra identificado, comparece ante el Tribunal, a objeto de realizar ofrecimiento, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente procedimiento, exponiendo lo siguiente:

-“…ofrezco 50 dólares americanos o su equivalente en bolívares mensualmente, los cuales haré llegar a la madre de mis hijas, asimismo continuar entregando las bolsas de alimentos e higiene personal que me da la empresa PDVSA, pagar el transporte de las niñas lo cual es de setecientos bolívares semanalmente, igualmente apoyaré a la madre de mis hijas en pagar las consultas médicas y medicinas para los gastos de salud, siempre y cuando la madre de mis hijas me entregue las facturas para solicitar el reembolso al seguro de la empresa. Asimismo, en cuanto a la operación de mi hija, ella disfruta del seguro de la empresa, pido a la madre de mi hija ponerse de acuerdo conmigo para operarla por carta aval o por emergencia. También la empresa PDVSA, paga el colegio de mis dos hijas. Asimismo le pasare a la madre de mis hijas los beneficios de útiles escolares, aguinaldos, plan vacacional o cualquier otro beneficio que les otorgue la empresa a mis hijas, para lo cual pido a este Tribunal sea oficiado a la empresa PDVSA para que sea descontado por nomina estos beneficios de mis hijas y depositado en una cuenta que disponga su madre…”
-Por su parte la parte demandante comparece en fecha 27-05-2025 y mediante acta, expone: “Visto el ofrecimiento de obligación de manutención realizado por el padre de mis hijas, ciudadano HECTOR JOSE MARCANO, manifiesto a este Tribunal que acepto lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en los términos expuestos”.
En fecha 12-06-2025, diligenció el alguacil de este despacho, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en señal de haber sido debidamente notificada del presente procedimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE MARCANO MUÑOZ, realizo un ofrecimiento de Obligación Alimentaria, el cual fue aceptado por la parte demandante ciudadana ANA LAURIELIS AELLOS ZAPATA, ambos supra identificados, lo cual en este caso por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnerando derechos y no versando sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo al cual han llegados las partes, en los términos como ha quedado expuestos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 12:00 del mediodía.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 262/25.
OZ/jdlv.-