TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 13 de junio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: ANTONIO DEL VALLE CRESPO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.741.583, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos FREDDY ANTONIO CRESPO GUERRA y YASMIN ELENA CRESPO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.924.235 y V-13.924.234, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hermanos ciudadanos FREDDY ANTONIO CRESPO GUERRA y YASMIN ELENA CRESPO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.924.235 y V-13.924.234; de la ciudadana: DORIS ELENA GUERRA AMUNDARAIN, quien fue titular de la cedula de identidad Nro V-3.424.043, fallecido ab-intestato, el veintiocho (28) de diciembre de 2024, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci Estado Sucre, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 004, expedida por el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos CATALINO JOSE RIVERA y EMILIO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.173.175 y V-22.924.560, respectivamente, domiciliados el primero en Quebrada de Piedra, Sector el Caro, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el Lirio, calle el Milagro, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ANTONIO DEL VALLE CRESPO GUERRA, FREDDY ANTONIO CRESPO GUERRA y YASMIN ELENA CRESPO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.741.583, V-13.924.235 y V-13.924.234, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: DORIS ELENA GUERRA AMUNDARAIN, quien fue titular de la cedula de identidad Nro V-3.424.043, fallecido ab-intestato, el veintiocho (28) de diciembre de 2024, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci Estado Sucre, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (20/05/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.804-25.-
KM/SE/jv.-
|