En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Luisa Emelis Muñoz González, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad número: V.17.218.247, domiciliada, en el caserío Pucheri de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Ramón Antonio Zapata Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V- 10.879.388, domiciliado en el sector Baliachi, segunda casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fa.....