JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SUAREZ FIGUEROA.
DEMANDADO: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado ante este Despacho en fecha Veintitrés (23) de Abril del 2010, por solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, asiste a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SUAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.702.746, domiciliada en la Calle Miranda, sector el terreno, casa N° 06, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.807, domiciliado en la urbanización la rosa, bloque 01, 4to piso, parroquia cumanacoa, municipio montes, quien es el padre de su hija: , de Cinco (05) años de edad, no esta desde el mes de enero con sus obligaciones como padre, y de manera irresponsable a dejado toda esa responsabilidad a ella sola y la única que la a ayudado es la abuela paterna de la niña, en este sentido tomando los impedimentos de la niña por razones de la edad, y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija , de Cinco años de edad.
Se admite la demanda en fecha: Veintiocho (28) de Abril de 2010 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.807. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha: Cinco (05) de Octubre de 2009, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.807. Se agrego.-
Vista la consignación del Alguacil, donde esta plenamente comprobada la citación personal del demandado: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.807, se acuerda fijar mediante Auto la celebración del Acto Conciliatorio para el día: Lunes 10-05-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante: MARIA DEL CARMEN SUAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.702.746. Se libro telegrama.
El día 06-05-2010, fecha y hora fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante: MARIA DEL CARMEN SUAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.702.746 y el demandado: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.807, padres de la niña: , quien tiene Cinco (05) años de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: “ El demandando: PEDRO RAMOS, ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hija , la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositare en una cuenta que solicito al Tribunal se apertura, los primeros 6 días de cada mes, de igual forma le daré los útiles y los uniformes cada vez que comience a clases y en el mes de diciembre aportare el cincuenta por ciento (50%), para la compra de la ropa y 50% en gastos de medicinas y medico”. De manera inmediata interviene la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SUAREZ FIGUEROA y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, espero que cumpla con lo acordado y solicito se apertura una cuenta para que realice los depósitos. Solicitamos que este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Veinticuatro punto cincuenta y un por ciento (24,51%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Líbrese oficio a la entidad financiera Venezuela a fin de aperturar cuenta a nombre del niño. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 11:30:00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 860-10
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