REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 13 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Demandante: Luisa Emelis Muñoz González.
Demandado: Ramón Antonio Zapata Rodríguez.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 374-2.010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 015-2.010.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Luisa Emelis Muñoz González y Ramón Antonio Zapata Rodríguez, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños ARTICULO 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y una vez señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Luisa Emelis Muñoz González, en su condición de madre de los antes mencionados niños, se le concedió la palabra al Ciudadano: Ramón Antonio Zapata Rodríguez, quien expone: La cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), No le puedo suministrar por cuanto mi sueldo mensual es de Dos mil Setecientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 2.724,00); por lo que ofrezco darle la cantidad de Ochocientos Dieciséis Bolívares (Bs. 816,00) a mis hijos que es el equivalente al 30% de mi sueldo, los cuales me comprometo a entregar personalmente a la madre de mis hijos los quince (15) y los Treinta (30) fraccionados en Cuatrocientos Ocho Bolívares (Bs.408,00) en la fechas antes señaladas, así mismo me comprometo a cubrir los gastos de ropa y calzado cuando ellos lo necesiten, el 50% para gastos de médicos y medicina cuando sea necesario, en el mes de agosto les daré a mis hijos el 25% de mi bono vacacional para con ello cubrir los gastos de recreación uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre me comprometo a darle el 30% de mi aguinaldo para los gastos de ropa, calzados y juguetes propios del mes. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Luisa Emelis Muñoz González, quien expone, convengo en todo los beneficios ofrecidos por el padre de mis hijos ya que con ello ayuda a la manutención de los mismos, así mismo convengo que las cantidades y beneficios ofrecidos por el me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados niños, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Luisa Emelis Muñoz González, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad número: V.17.218.247, domiciliada, en el caserío Pucheri de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Ramón Antonio Zapata Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V- 10.879.388, domiciliado en el sector Baliachi, segunda casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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