En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, imponiéndosele la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES, Un (01) año de Semi-libertad; y Dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera Simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales F, E, D y B, en relación con el artículo 622 literales a), b), c), d), e) y f), y Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, de conformidad con lo .....