REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMEO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000044
ASUNTO: RP11-D-2011-000044
Recibido el Oficio N° 19F6SPRA-0447-2011, de fecha 08 de Abril del 2011, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. Moraima Goyo, mediante el cual solicita, autorización para realizar la Destrucción por Incineración de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0036-2011, nomenclatura de esa Fiscalía, y en el presente Asunto seguido a los Adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2 y consignada como ha sido, copia fotostática de la Experticia Química, practicadas por las Expertos Lic. Yajaira Sánchez y TSU. José Márquez, considera este Tribunal que debe prosperar la solicitud planteada y así se decide:
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, previa notificación al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materias de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, para que manifieste dentro de los treinta días siguientes a su notificación, si quiere o no dicha sustancia y solicite la totalidad o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación, en atención a lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda notificar a través de Oficio, al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, indicándole, la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Por cuanto no existen otras actuaciones que practicar, por ante este Tribunal, se acuerda notifícar a la representación fiscal sobre lo aquí decidido. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ