CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 13 DE ABRIL DE 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000109
ASUNTO: RP11-D-2011-000109



AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, en por la presunta comisión de delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. Wilfredo Monsalve, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida de detención de la prevista en el 559 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por otro lado, el defensor privado, Abg. Néstor Martínez, solicito la aplicación de una de las medidas contempladas en el Artículo 582 de la de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicitó la evaluación psico social del referido adolescente. Éste Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción, que demuestran la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad, tal como se desprende de:
1.1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios Reimer Rodríguez, Carlos Rodríguez, Franklin González, Juan Rodríguez, Arnoldo Cuero, Luís Alcalá, Luís Zabaleta, Cesar Rondon y Alberti Salas, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; cursante a los folios 1,2 y vto; en las cuales exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales efectúan la detención de Adolescente Omissis, al momento de realizar Visita Domiciliaria, en la casa de habitación de un Ciudadano Apodado Nene Chita, donde se incautó en la segunda habitación de dicha vivienda, en una mesa de madera, una bolsa de color verde contentiva de 2 envoltorios transparentes con un polvo blanco, de una sustancia desconocida, presumiblemente cocaína, la cantidad de Un billete de 100, seis billetes de 20, catorce billetes de 10, siete billetes de 5 y un billete de 2 bolívares; mas 2 coladores de material sintético de color verde; y en el fondo se colectó colgado en una mata de cautaro, un bolso de color verde, azul y rojo, que en su interior contenía una balanza electrónica, marca tinita, una cuchara color blanco, un rollo de hilo pabilo de color blanco, tres recortes de papel transparente y una bolsita pequeña transparente con un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína. Arrojando un peso bruto, la sustancia encontrada en la bolsa de color verde, de 110, gramos; y el envoltorio localizado en el bolso de color verde, azul y rojo, un peso bruto de 18 gramos.

1.2.- Acta de Inspección Técnica N° 174, de fecha 10/04/11, suscrita por los funcionarios Reimer Rodríguez, Carlos Rodríguez, Franklin González, Juan Rodríguez, Arnoldo Cuero, Luís Alcalá, Luís Zabaleta, Cesar Rondon y Alberti Salas, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, realizada en el lugar de los hechos y donde describen detalladamente el mismo.

1.3.- Orden de allanamiento, emanada del Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-04-2011; a realizarse en la casa de habitación de un Ciudadano Apodado Nene Chita.-

1.4.- Acta de Visita domiciliaria, de fecha 10-04-2011, suscrita por los funcionarios Reimer Rodríguez, Carlos Rodríguez, Franklin González, Juan Rodríguez, Arnoldo Cuero, Luís Alcalá, Luís Zabaleta, Cesar Rondon y Alberit Salas, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, junto con los testigos presénciales Oswaldo José Lattan y Luís German Martínez, donde se deja constancia de procedimiento realizado, de todo lo incautado y del resultado del mismo.

1.5.- Actas de entrevistas rendidas por los Ciudadanos Oswaldo José Lattan y Luís German Martínez, por ante CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, en los que fueron tomados como testigos para el allanamiento practicado, donde resultó detenido el adolescente, mas dos personas adultas.

1.6.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 10/05/10, en la cual se deja constancia de la recepción de las evidencias: incautadas en el procedimiento.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el Ministerio Público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente Omissis, presuntamente participó en los hechos, tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, donde fue decomisado la cantidad de Un billete de 100, seis billetes de 20, catorce billetes de 10, siete billetes de 5 y un billete de 2 bolívares; presuntamente de la venta de Sustancias, mas 2 coladores de material sintético de color verde; una balanza electrónica, marca tinita, una cuchara color blanco, un rollo de hilo pabilo de color blanco, tres recortes de papel transparente y la presunta droga denominada cocaína. Arrojando un peso bruto, por un lado de 110, gramos; y el otro hallazgo, un peso bruto de 18 gramos. Aunado a ello, no se encuentra evidentemente prescrita la acción pena, ya que presuntamente fue cometido en fecha 10/04/2011, lo que significa que es de reciente data.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente Omissis, fue aprehendido cuando se da cumplimiento a una orden de allanamiento, emanada por un Órgano Jurisdiccional Competente; y donde se comisa dinero de de Circulación legal en efectivo; 2 coladores de material sintético de color verde; una balanza electrónica, marca tinita, una cuchara color blanco, un rollo de hilo pabilo de color blanco, tres recortes de papel transparente y la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto, por un lado de 110, gramos; y por otro lado, un peso bruto de 18 gramos

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Existen fundados elementos de convicción, para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad.

DISPOSITIVA
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Califica la Aprehensión en flagrancia, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme al artículo 373 de Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: ACUERDA La Detención Para Asegurar La Comparecencia A La Audiencia Preliminar, contra el adolescente: OMISSIS; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; TERCERO: SE NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el adolescente de autos, la cual fue solicitada por la defensa privada, ello en atención al delito investigado, la etapa procesal que nos ocupa y la magnitud del daño causado, por cuanto se trata de un delito pluriofensivo. CUARTO: SE ACUERDA Librar Oficio junto con BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente del adolescente de autos, quien quedará recluido en la Comandante de la Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicólogo, adscrita a la Sección de adolescentes, a los fines de practicar informe social y evaluación psicológica al adolescente. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:


Abg. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. KAREM VILLAMIZAR COLS