declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadano ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, venezolano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficios chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.318.338, residenciado en la misma Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, siendo imputado en la misma DOMINGO ENRIQUE GUERRERO MARCANO, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.455.872 Residenciado en la Calle Ayacucho del Barrio Valle Lindo de Casanay Estado Sucre