REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002311
ASUNTO : RP01-P-2005-002311



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, presentó en fecha 24 de Enero de 2005, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, en fecha 21 de Abril de 2005, se inició la presente causa en virtud de trascripción de novedades llevadas por los libros C.I.C.P.C, en la cual deja constancia que se recibió llamada telefónica en la cual informa, que en una casa del barrio la Trinidad de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, se encuentra un cuerpo de sexo masculino, sin signos vitales, presuntamente ahorcado.-

Argumenta la representación Fiscal que, luego de analizada y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la victima murió por: Ahorcamiento, Asfixia Mecánica, hecho que es atribuido solo a la victima, motivo por el cual visto la muerte del imputado, DANIEL JOSE RIVERO, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ejusdem, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el fallecimiento del imputado, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y demás diligencias inherentes al mismo cuyas resultas allí cursan, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-


DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 21 de Abril de 2001, conforme consta en recaudos cursantes a los folios tres (3) y cuatro (4), consistentes en acta policial en la cual se deja constancia que los funcionarios del C.I.C.P.C, se trasladaron al sitio del suceso para realizar inspección Ocular, levantamiento del cadáver y entrevista con la madre del occiso; Al folio cinco (5) inspección ocular N° 589 al lugar del suceso ; Al folio ocho cursa planilla de remisión de objeto N° 293-01, de un segmento de cuerda; Al folio once (11) cursa acta de entrevista a la ciudadana TRINA JOSEFINA BOLIVAR RIVERO, madre del occiso: Al folio dieciséis (16) cursa experticia de reconocimiento legal N° 229, realizado a una cuerda: Al folio diecinueve (19) cursa acta de entrevista a la ciudadana MILDRED COROMOTO BOADA, concubina del occiso. Al folio veintitrés (23) cursa acta de defunción de DANIEL JOSE RIVERO; Al folio veinticuatro (24) cursa Autopsia, realizada a DANIEL JOSE RIVERO, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, quien diagnostico Ahorcamiento, Asfixia Mecánica.-

Conforme a los hechos antes expuestos, y atendiendo a las resultas de la autopsia y acta de defunción del ciudadano DANIEL JOSE RIVERO, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado DANIEL JOSE RIVERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-07-78, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.009.519. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN



El Secretario.

Abg. FRANCYS RIVERO