REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002243
ASUNTO : RP01-P-2005-002243


DESESTIMACION DE DENUNCIA


Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana MAGALYS ANTOLINI GAMBOA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

Señala la Fiscalía solicitante que, en fecha 19/09/2003, recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, denuncia interpuesta por la ciudadana VERONICA RODRIGUEZ ALEMAN, presentada ante la Policía Municipal del Estado Sucre, en la que dice textualmente: “Yo, vengo a denunciar al ciudadano FELIX MORALES, motivado que el mismo asumió un compromiso de una decoración general para un matrimonio en el poso el isleño en la población de Mochima Municipio Sucre del Estado Sucre, así mismo lo que el iba a realizar era decoración completa del poso con flores naturales exóticas, decoración de la iglesia, decoración de carretas y burro y la decoración de la lancha, seis centros de mesa, una mesa de quesos, con mariscos y frutas una fosforera para cincuenta personas y una torta tipo satelital de tres tortas decoradas con flores y frutas naturales todo por un costo de Un Millón Novecientos ochenta y cinco mil bolívares, donde este no cumplió con el compromiso” .- Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal, indica que, considera que el hecho denunciado no reviste carácter penal, debiendo seguirse en ese caso la vía civil, por lo que estima que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia, de conformidad con lo tipificado en el encabezamiento del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERACION PREVIA

Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ciertamente se observa inserto al folio dos (2) exposición de denuncia de fecha 19 de Agosto de 2003, por ante la Policía Municipal del Estado Sucre, en la que la ciudadana VERONICA RODRIGUEZ ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.283.200, residenciada en la calle la francesa residencias Guaicaipuros quinta n° 03, el vigía, Los Teques Estado Miranda, de donde se asienta lo citado y trascrito por la representación fiscal solicitante.- Inserto a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco(5), cursan recaudos que fueron consignados por la denunciante inherentes a su exposición de denuncia. Solo cursa luego de ello, la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, la denunciante, ciudadana VERONICA RODRIGUEZ ALEMAN, en su exposición narra desavenencias surgidas con motivo de incumplimiento de un contrato donde el ciudadano FELIX MORALES asumió un compromiso de una decoración general para un matrimonio en el poso el isleño en la población de Mochima Municipio Sucre del Estado Sucre, así mismo lo que el iba a realizar era decoración completa del poso con flores naturales exóticas, decoración de la iglesia, decoración de carretas y burro y la decoración de la lancha, seis centros de mesa, una mesa de quesos, con mariscos y frutas una fosforera para cincuenta personas y una torta tipo satelital de tres tortas decoradas con flores y frutas naturales todo por un costo de Un Millón Novecientos ochenta y cinco mil bolívares, donde este no cumplió con el compromiso”…., que atendiendo a la circunstancias del hecho en particular, conforme al exposición del denunciante, comparte este Despacho el criterio fiscal, de que no estamos ante un hecho punible, sino ante una situación que de tener que resolverse a nivel jurisdiccional, sería por la vía civil y no la penal, pues atendiendo a los elementos aportados a las actuaciones, y en esta etapa del proceso, no existe la configuración de un tipo penal, pues a criterio de quien decide, se desprende de todo ello que el acontecimiento suscitado, no generó un hecho previsto como punible por norma legal expresa, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana VERONICA RODRIGUEZ ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.283.200, residenciada en la calle la francesa residencias Guaicaipuros quinta n° 03, el vigía, Los Teques Estado Miranda .- Notifíquese a las partes .-
La Juez Cuarto de Control

Abog. INES GOMEZ GUZMAN



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO.