Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FELIX JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.013, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley por la comisión del Delito de ROBO PROPIO; LA PENA de DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil siete (2.007).