REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000021
ASUNTO : RL01-P-2003-000021
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el oficio n° 633 de fecha 08/03/2006 suscrito por T.S.P. JORGE JAVIER PARADA QUINTERO, Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita se gire instrucciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que realice la Evaluación Psico-Social al penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.997.160; en virtud a que el mismo cuenta con el tiempo para optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existe examen Psico-Social que le hayan realizado recientemente al penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Karen Villamizar