REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
Visto los oficios n° 641 y 643 de fecha 09/03/2006 emanado del T.S.P. JORGE JAVIER PARADA QUINTERO, Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita se gire instrucciones a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario a los fines de realizarle las Evaluaciones Psico-Sociales a los penados EMILIO LONGART y RAÚL PACHECO MATA, titulares de las Cédula de Identidad Nro.- V-4.656.993 y V-9.993.052, respectivamente, en virtud que los mismos tienen el tiempo de pena cumplido para optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo; este Tribunal Primero de Ejecución una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existen resultados de exámenes Psico-Social que le hayan realizado a los penados EMILIO LONGART y RAÚL PACHECO MATA. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicha Evaluación Psico-social a los mencionados penados, comisionándose al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social a los penados de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Karen Villamizar