REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000252
ASUNTO : RP01-P-2004-000252
Visto el escrito presentado por el Abg. MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual solicita sea corregido el auto de Ejecución de fecha 11/01/2006, ya que el mismo adolece de error, en lo que respecta al total de la pena cumplida por el penado YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-17.606.476, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que en dicho Computo, dice: condenado el penado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión y detenido desde la fecha 16/10/2004 hasta la fecha 11/01/2006 tiene cumplido una pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; siendo objetado este calculo por el Representante del Ministerio Público, al manifestar que el Cómputo correcto (para esa fecha), es: tiene cumplido una pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Este Juzgado al revisar, las actas que conforman la presente causa, observa que para esa fecha el Cómputo correcto, es el manifestado por el representante del Ministerio Público, es decir, el de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, observando este tribunal que dicho auto de Ejecución adolece del referido error, en lo que respecta al total de la pena efectivamente cumplida por el penado de autos; es por ello que este Tribunal ACUERDA practicar Nuevo Auto de Computo de la Pena, para así subsanar dicho error, en los siguientes términos: Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, en la cual se CONDENÓ al penado YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-17.606.476, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes (Marihuana) previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ejecútese de de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem. En consecuencia:
PRIMERO: El penado YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, fue detenido en fecha: 16/10/2004 hasta la fecha en que se realizo el auto de Ejecución, es decir, 11/01/2006, tiene una pena física cumplida, de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole por cumplir la pena de: SEIS (06 AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS; la cual vence en fecha: 16 de Octubre del año 2.012.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, para ser cumplida en fecha 16 de Octubre del año 2006.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, para ser cumplida en fecha 16 de JUNIO del año 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, para ser cumplida en fecha 16 de Febrero del año 2.010.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 16 de Octubre del año 2.010.
TERCERO: El penado de autos queda sujeto a cumplir las penas accesorias.
En virtud del presente Cómputo, remítase Copia Certificada del presente Auto de a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Karen Villamizar