´Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana LEONARDA BELLO BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.872.157 domiciliado en el Sector de Recta de Güiria, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su Madre MARIA TRINIDAD BELLO; y en consecuencia se ordena la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 505 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- ´