TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Febrero de 2025.-
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.876.837, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.443, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: EDWISKA MARIANNE MARCANO DE VILLARROEL Y MARTIN TOMAS MARCANOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.709.222 y V-24.219.804, respectivamente, del ciudadano: EDWIN MANUEL MARCANO ANGULO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.437.360, fallecido ab-intestato, en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcala, en fecha: 20 de Julio de 2024, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Defunción N° 319, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha: 02 de Agosto del 2024, la cual riela en el folio: 08 y 09, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: TIBISAY TERESA MARCANO DE SCAPELLATO y JESUS FRANCISCO DE JESUS TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.877.150 y V-19.315.790, respectivamente, domiciliados la primera, en Playa Grande, Hato Romar 2, Calle las Isoras, casa N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Calle Principal de Playa Grande, casa N° 81, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, EDWISKA MARIANNE MARCANO DE VILLARROEL y MARTIN TOMAS MARCANO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.876.837, V-23.709.222 y V-24.219.804, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWIN MANUEL MARCANO ANGULO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.437.360.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (13/02/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.766-25.-
KM/SE/jv.-
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