TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Febrero de 2025.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.314-24.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: LEONARDA BELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.872.157.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inicia la presente causa por escrito presentada por la ciudadana: LEONARDA BELLO BELLO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Sector de Recta de Güiria, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, mediante la cual solicita la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE LA CIUDADANA MARIA TRINIDAD BELLO, en los Libros de Registro Civil, ya que la misma no aparece inserta en los libros respectivos del registro civil.-
En fecha 16 de noviembre 2024, este Tribunal mediante auto, admite la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción; ordenando publicación del Edicto en un diario de mayor circulación nacional; además la notificación de la Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela en los folios 08, 09 y 10 del Expediente.
En fecha 08 de Enero de 2025, Comparece por ante este Tribunal la ciudadana LEONARDA BELLO BELLO, ya identificada anteriormente y debidamente asistida por el abogado HECTOR LUIS LEÒN GÒNZALEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 191.824 y mediante diligencia consigna la publicación del edicto de fecha 08 de Enero del 2025 del Diario Calletacarigua.com; se ordenó agregarlo como folios útiles, F- 11, 12 y 13.-
En fecha 09 de Enero de 2025, comparece la ciudadana Abg. GENESIS GÒMEZ, Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia consigna Boleta Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y sellada.- F- 14 y 15.-
En fecha 13 de Enero de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles.- F- 16 y 17.-
En fecha 24 de Enero de 2025, vence lapso de prueba de oposición, F-18.-
En fecha 10 de Febrero de 2025, vence lapso de prueba de la presente causa, se fija para sentencia, F-19.-
En la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que la ciudadana: LEONARDA BELLO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.872.157, presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE LA CIUDADANA MARIA TRINIDAD BELLO, exponiendo en su libelo: “Que la referida acta de Defunción no aparece inserta en los libros de Registro Civil, por lo que requiere que el acta de defunción expedida por el Hospital General de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre sea Insertada en los Libros de Registro Civil de esta jurisdicción.
A tal respecto establece la ley sustantiva lo siguiente:
Artículo 445 del código civil: Los Nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurra, en registros especialmente destinados a este objeto.
Artículo 458 del Código Civil: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción; o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible no solo cuando se trate de nacimiento…(omisis).-
La doctrina ha establecido que los registros civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
En su oportunidad procesal no compareció persona alguna hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana MARIA TRINIDAD BELLO (folio 02) por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana LEONARDA BELLO BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.872.157 domiciliado en el Sector de Recta de Güiria, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su Madre MARIA TRINIDAD BELLO; y en consecuencia se ordena la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 505 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (13/02/2025), siendo las (10:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP, N° 6.314-24.-
KM/SE/jv.-
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