Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN VALDERREY BONILLO Y KAROLAYN VELASQUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.554.433 Y 15.554.355, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Marías, Calle 08, Casa N° 44, Maturín, Estado Monagas y la segunda en Calle Colombia, Casa N° 127, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 d.....