ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000193
ASUNTO : RP01-D-2006-000193


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 15-06-2007, (folio 95, I pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en concordancia con el artículo 9 sobre Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del orden público. En fecha 13-07-2007, (folio 120, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 17-09-2007 (folio 133, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que en fecha 24-09-2007 (folio 142) este Juzgado efectuó cómputo en el que dejo constancia que al adolescente para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y cinco (05) días.
En fecha 13-08-2008 (folio 162), este Juzgado realiza audiencia a objeto de que el sancionado acreditada el cumplimiento de la sanción impuesta o bien manifestara el motivo por el cual no había cumplido, manifestando dicho adolescente que se encuentra preso desde el 26-02-2008 y por eso no había podido dar cumplimiento al sanción que le fue impuesta.
Al folio 177 cursa oficio N° 2287-08, remitido por la Juez de Juicio sección adolescente en la que informa que el adolescente XXXXXXXXXXXXX se encuentra a la orden de ese Despacho, desde el día 26-02-2008 por la presunta participación en la comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía en perjuicio del ciudadano Justino José Cortesía Castañeda, información que coincide con la aportada por el propio sancionado.
Lo que denota lo anterior es que si para la fecha 24-09-2007, este Juzgado al efectuar cómputo, dejo que le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y cinco (05) días y el sancionado desde que se encuentra privado de su libertad lleva once (11) meses y dieciocho (18) días. Lo que se desprende de dicha sumatoria es que el tiempo que lleva privado el adolescente de su libertad cubre y arropa el lapso que le faltaba por cumplir el adolescente y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta, es por ello que este Tribunal al observa que no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir el cuantum de la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad; previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en concordancia con el artículo 9 sobre Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del orden público; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal del Adolescente, con el objeto de informarle sobre la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala