REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 13 de febrero de 2009

198° y 149°

Revisadas como han sido las actas cursantes al presente expediente y evidenciándose que la demandante, ciudadana DEYANIRA TRINIDAD REYES, quedó autorizada a retirar directamente por la empresa TOYOTA las retenciones ordenadas por este Tribunal al ciudadano FERNANDO JOSÉ ESPARRAGOZA, este Tribunal ordena en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el cierre de la presente causa y el archivo del expediente, ya que no existen elementos que justifiquen la permanencia de la presente causa en este Tribunal. Cúmplase. (Fdo) La Juez Nº 2 Abg. María Eugenia Graziani La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ




Exp. Nº : TP2-1228-03
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CIERRE DE CAUSA
SOLICITANTE: DEYANIRA TRINIDAD REYES
FERNANDO JOSÉ ESPARRAGOZA
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN