REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.




Carúpano, 13 de Febrero del 2.009
198° y 149°



EXP. N° 6.621-08.-
DEMANDANTE: KAROLAYN JOSE VELASQUEZ CORDERO
DEMANDADO: JUAN CARLOS VALDERREY BONILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana KAROLAYN VELASQUEZ CORDERO, asistida por la Abogada Gertrudis Marcano, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982, en su condición de madre de la niña: Omissis Manifestando: “que desde hace algún tiempo el padre de mi hija y yo nos separamos y desde entonces no ha cumplido con los deberes que como padre tiene para con su hija….es el caso que el padre de mi hija posee los medios económicos suficiente para cubrir con los gastos…. sin embargo éste se niega a honrar la Obligación que su condición de padre le impone…”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN VALDERREY BONILLO Y KAROLAYN VELASQUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.554.433 Y 15.554.355, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Marías, Calle 08, Casa N° 44, Maturín, Estado Monagas y la segunda en Calle Colombia, Casa N° 127, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El padre de se compromete a suministrar a su hija Omissis, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, depositados en una cuenta en el Banco Mi Casa, entidad de Ahorros y Préstamo C.A., que será aperturada por la madre a la brevedad posible, asimismo se deja constancia de que su hija esta incluida en Seguros Caracas (anexo recibo debidamente certificado) y deberá suministras a la madre la clave de acceso al Seguro a la brevedad posible. Le depositara a su hija adicionalmente, en el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.oo). La Guardería será cancelada por la Progenitora.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN VALDERREY BONILLO Y KAROLAYN VELASQUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.554.433 Y 15.554.355, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Marías, Calle 08, Casa N° 44, Maturín, Estado Monagas y la segunda en Calle Colombia, Casa N° 127, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. -


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,



Exp. N° 6.621-08.-
JMG/imr/fg.-