Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá el padre, según lo manifestado por ambos en el libelo dela demanda, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la obligación alimentaria, la madre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) MENSUALES, en virtud de que los hijos viven con el padre. El Derecho de Visitas, será Alterno, de conformidad con el Artículo 27 de la misma Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ Y PAULINA MATILDE MALAVE MOYA, quedando así, en consecuencia.....