REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 4.436.-
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ Y
PAULINA MATILDE MALAVE MOYA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 12 de Diciembre del 2005, los ciudadanos, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ Y PAULINA MATILDE MALAVE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros, 5.880.609 Y 13.074.055, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio NEIDA GONZALEZ LUIGGI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.962 y presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo de demanda exponen:

En fecha 11 de Octubre de 1989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Río Caribe, Municipio Arísmendi, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto y establecieron su domicilio conyugal en El Morro, Sector Salina Dos, S/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta su definitiva separación.

De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ERIKA BICSAIRA, ERI GABRIEL, ENNIC EREC Y ELIZA ERIANNI VELASQUEZ MALAVE, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 15 de Diciembre del 2005, por auto expreso del Tribunal, se ordenó subsanar la demanda por cuanto no había sido planteada en la forma prevista en el Artículo 455 de la Lopna, se concedió un plazo de tres días para la respectiva corrección.

Subsanada la presente demanda fue admitida el 18 de Enero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó hacer comparecer a los adolescentes, para ser oído y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 20 de Enero del 2006. Se libro telegrama.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASQUEZ Y PAULINA MATILDE MALAVE MOYA, está fundamentada en el artículo185-A del Código Civil.-

Corre inserta al folio 18 del expediente opinión de la niña ELIZA ELIANNY y los Adolescentes ERIKA BICSAIRA, ERI GABRIEL Y ENNIC EREC VELASQUEZ MALAVE, donde manifiestan que ellos viven con su padre y quieren que su madre, los visite dos veces a la semana, que tienen poco trato con ella.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 21.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A , invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá el padre, según lo manifestado por ambos en el libelo dela demanda, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la obligación alimentaria, la madre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) MENSUALES, en virtud de que los hijos viven con el padre. El Derecho de Visitas, será Alterno, de conformidad con el Artículo 27 de la misma Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ Y PAULINA MATILDE MALAVE MOYA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 11 de Octubre del año 1989, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIOI



LA SECRETARIA
ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. No. 4.436.-
AMZ/pdm/imr.