REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carùpano 13 de Febrero del 2.006
196º y 147º


EXP. N° 4.514.-
DEMANDANTE: CAMPOS ROJAS LIFRANCIA
DEMANDADA: MARIN WILLIAM JOSE
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INHIBICION).-


Vista la inhibición propuesta por la abogado YRMA FIGUERA DE RIVERA, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrès Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con fecha 30 de Enero del 2.006, en el juicio que por Obligación Alimentaria sigue la ciudadana LIFRANCIA CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio contra el ciudadano WILLIAM JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado Sucre, fundamentada en el ordinal 12° del Artículo 82 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, en basa a tales argumentaciones transcribe del Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. Arístides Rengel Romberg, Tomo I , pagina 418, lo que sigue: “ La doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o exactitud….”. Resulta evidente que la Jueza inhibida ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando transitoriamente como Superior Inmediata en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION, propuesta por la abogada YRMA FIGUERA DE RIVERA, Jueza Provisoria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrès Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Obligación alimentaria que sigue la ciudadana LIFRANCIA CAMPOS ROJAS , contra el ciudadano WILLIAM JOSE MARIN, ya identificado.-
Bájese el expediente en su debida oportunidad.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ





Exp. N° 4.514.-
AMZ/vc.-