JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXPEDIENTE: N° 3.856.-
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS JENNY DEL VALLE PASTRANO CARABALLO Y CARLOS JOSE DIAZ QUIJADA.-
MOTIVO: DE DESISTIMIENTO DE SEPARACION DE CUERPO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION


Visto el desistimiento de fecha 07 de Febrero 2006, formulado por los ciudadanos JENNY DEL VALLE PASTRANO CARABALLO Y CARLOS JOSE DIAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.291.169 y 14.173.795, de este domicilios del Municipios Bermúdez, asistidos por el abogado JOSE GABRIEL ALCALA, inscrito en el inpreabogado N° 57.018 donde exponen: “ De conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Civil, le informamos que nos hemos reconciliado como pareja, por lo tanto, con el debido respeto, desistimos del presente procedimiento y pedimos que se deje sin efecto el decreto judicial de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento”. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los ciudadanos JENNY DEL VALLE PASTRANO CARABALLO Y CARLOS JOSE DIAS QUIJADA. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



EXP: N° 3.856.-
AMZ/pdm/fg.-