REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: N° 4.461
SOLICITANTES: HERMAN MORA PAOLINI Y GRISEL DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de Enero del 2006, los ciudadano HERMAN MORA PAOLINI Y GRISEL DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3,752.924 y 5.872.563, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y la segunda en este Municipio del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Gisela Orsetti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.498, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 08 de Noviembre del 1.999, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la calle San Rafael quinta Margricar de este Municipio del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: MARIA VALENTINA MORA GONZALEZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 16 de Enero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 20 de Enero del 2006, asimismo se ordenó escuchar a la niña MARIA MORA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos HERMAN MORA PAOLINI Y GRISEL DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre portaran la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000, oo) mensuales, los cuales se lo entregará a la madre en partida de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00) QUINCENALES, los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de Enero del 2.006, e igualmente se compromete a contribuir conjuntamente con la madre de su hija con los gastos de asistencia medica, colegio, vivienda, vestido, y útiles escolares; según lo manifestado en el libelo por ambas partes. El Derecho a Visita será amplio, y visitará a la niña cuando lo desee y coordinará con la madre los fines de semanas y las vacaciones en que quiera tener a su hija, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HERMAN MORA PAOLINI Y GRISEL DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 08 de Noviembre de 1.999, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA AMTA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 13 días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.-


ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.

EXP: N° 4.461.-
AMDZ/pdm/am.-