el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RIVAS GITIERREZ, venezolano, cédula de identidad V-22.843.333, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 22/03/1990, hija de los ciudadanos Francisco Rivas y Maria Gutiérrez, residenciado en Camino Viejo, al lado del Mercal Casa, Santa Fe. Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no .....