REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004621
ASUNTO : RP01-P-2013-004621
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 31-07-2013, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos VICENT PATIÑO RONALD JOSE y ALFONZO GOMEZ WILLIAM JOSE; por el delito tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 31/07/2013, a eso de las 11:00, a.m., funcionarios adscritos al CICPC, encontraban realizando operativo a Toda Vida Venezuela, por las adyacencias de la Avenida Cancamure, específicamente en la entrada principal de Tres Pico, via Publica, avistaron a una pareja de motorizados a quienes se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso al pedimento, por lo que lo interceptaron a escasos metros, una vez que los sujetos se detienen procedieron a bajarse de la unidad de inmediato se le indico que se le iba a practicar una revisión corporal basándose en el Art. 191 del COPP, no aceptando los individuos lo exigido, vociferando palabras obscenas a la comisión por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de someter a los dos sujetos y neutralizarlo, seguidamente siendo las 11:20, a.m,.se le indico a la personas que iba hacer detenidas por uno de los delitos contra la Cosa Publica, procediéndole a leerle sus derechos constitucionales consagradas en el Art. 127 del COOPP. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es el caso que el acta Policial los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano VICENT PATIÑO RONALD JOSE y ALFONZO GOMEZ WILLIAM JOSE; ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano VICENT PATIÑO RONALD JOSE, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-22.628.674 Natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Nacido en fecha 13/09/1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Calle Principal del Barrio Sabana, casa nro. 104 de esta ciudad de Cumaná, y ALFONZO GOMEZ WILLIAM JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.909.361, Natural de esta ciudad de Cumana, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/09/1985, residenciado en la Calle Principal del Barrio Gran Sabana Casa Nro. 146 de esta ciudad de Cumaná; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al CICPC a fin de que sea desincorporado del Sistema siipol y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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