REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007223
ASUNTO : RP01-P-2013-007223
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GABRIELA MOREIRA, en su carácter de Fiscal Interino Segundo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de defensa Ambiental, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano, por identificar, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de colectividad, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha 17-08-2004, se inicia una averiguación, vista la investigación realizada por funcionarios del destacamento 78 del la Guardia Nacional, donde encontraron un delfín en estado de descomposición …….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado por identificar, señalándose como CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de colectividad, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de tres (03) a nueve (09)años, no obstante el articulo 19 de la ley Penal del ambiente en el ordinal 2 fija tres (03) años como termino para la prescripción de las acciones penales en aquellos casos cuya pena sea menor de 3 años, por lo tanto, ha transcurrido el lapso de diez años; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano por identificar, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la colectividad, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO
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