REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004861
ASUNTO : RJ01-P-2013-000100

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado SIMON MALAVE CUMANA, donde se evidencia que la causa es seguida a MARYELIS MARYELINA NAVARRO COVA donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que Este Tribunal Segundo de control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, denominada COCAINA BASE TIPO CRACK, con un PESO devuelto de UN GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (1GRS CON 650 MGRS), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso devuelto de CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (4 GRS CON 645 MIGRS); según experticia QUIMICA y BOTANICA cursante al folio 63 vto; realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folios 63 vto y de la decisión que la acuerda la incineración, de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCYS RIVERO