REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002782
ASUNTO : RP01-P-2010-002782

Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano ANTHONY MISAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de YONNY JOSE DIAZ CAMPOS fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal Quinto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 10-05-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aprehendieron al imputado de autos, quien se presentó en veloz carrera y detrás de éste, un gran número de personas, quienes venían en su persecución con intenciones de agredirlo; así mismo, se presentó un ciudadano con sangre en la cara, manifestando que había sido agredido por el ciudadano ANTHONY MISAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, el cual le propinó un golpe en la cara con una botella y salió corriendo, cuando éste se dirigía a su casa, después de estar celebrando las fiestas del pueblo; por el delito de Lesiones personales leves por previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como ANTHONY MISAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de YONNY JOSE DIAZ CAMPOS, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de lesiones leves Calificada, el cual acarrea como pena, de arresto de tres (03) a seis (06) meses; le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de un año (01) años, tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de un (01) años, dos (02) meses tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para ANTHONY MISAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 23.684.303; de estado civil soltero; natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 06-11-79; hijo de Carolina Gómez y Faustino Rodríguez; de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle Mohedano, casa S/N°, en la misma cuadra de la licorería “Las Cuatro Esquinas”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de YONNY JOSE DIAZ CAMPOS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. 14.126.251, domiciliado en San Lorenzo Cumanacoa Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO