este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales realizadas en el presente procedimiento, relativas al nombramiento, notificación, aceptación, juramentación y citación del Abogado en ejercicio JOSE AZOCAR RAMOS, como Defensor Ad Litem de los herederos conocidos del finado EDGAR ROMERO FUENTES, ciudadanas: DENNYS TERESA ROMERO CORTEZ, EVA ESPERANZA ROMERO CORTEZ, ISABEL TERESA ROMERO CORTEZ Y CARMEN DEL VALLE ROMERO CORTEZ; cuyas actuaciones cursan insertas a los folios 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75,78 y 79; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se nombre Defensor Ad Litem a los herederos o sucesores desconocidos del.....