REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento a través de demanda proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Junio de dos mil ocho (2008); contentiva de la PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE ESTADO DE CONCUBINA presentada por la ciudadana MARY CRUZ MARCHAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.976.522 y domiciliada en la Calle Junín, Casa N° 14, de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida por la profesional del Derecho CIRA BATTISTA BANDRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.551; contra los herederos conocidos del finado EDGAR ROMERO FUENTES, ciudadanas: DENNYS TERESA ROMERO CORTEZ, EVA ESPERANZA ROMERO CORTEZ, ISABEL TERESA ROMERO CORTEZ Y CARMEN DEL VALLE ROMERO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros: V-9.974.176, V-9.974.175, V-12.659.785 y V-15.110.119, respectivamente, y domiciliados en la Calle Junín, Casa N° 14, de esta cuidad de Cumaná, Estado Sucre; y de igual forma, contra los herederos o sucesores desconocidos del prenombrado causante.
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 12 de Junio de 2008 la parte accionante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar (folio 09); y por auto dictado el día 17 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando el emplazamiento mediante Edicto de los herederos desconocidos del de cujus EDGAR ROMERO FUENTES; la citación personal de los herederos conocidos de éste, las ciudadanas DENNYS TERESA ROMERO CORTEZ, EVA ESPERANZA ROMERO CORTEZ, ISABEL TERESA ROMERO CORTEZ Y CARMEN DEL VALLE ROMERO CORTEZ; así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (folios 11 y 12).-
En fecha 25 de Junio de 2008, la Secretaria adscrita a este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber cumplido en el presente procedimiento y de acuerdo a lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, con la fijación del Edicto mencionado en el párrafo inmediato anterior (folio 16).-
Cursan insertas a los folios 27 y 46, diligencias estampadas por la parte actora en fechas 26 de Noviembre de 2008 y 19 de Enero de 2009, en ese orden, mediante las cuales consignó los ejemplares de periódicos contentivos de las publicaciones del Edicto ya referido.-
A los folios 21, 23 y 65, cursan insertas diligencias de fechas 13 de Agosto de 2008, 03 de Octubre de 2008, y 02 de Abril de 2009, en ese mismo orden, estampadas por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, a través de las cuales consignó: boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, recibos de citación firmados por las co-demandadas DENNYS TERESA ROMERO CORTEZ, CARMEN DEL VALLE ROMERO CORTEZ e ISABEL TERESA ROMERO CORTEZ y recibo de citación firmado por la co-demandada EVA ESPERANZA ROMERO CORTEZ, respectivamente; como constancias de haber practicado la notificación y citaciones personales ordenadas por este Órgano Jurisdiccional.-
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2009 este Juzgado, previo requerimiento de la parte accionante, acordó la designación de Defensor Ad Litem a los herederos conocidos del finado EDGAR ROMERO FUENTES, ciudadanas: DENNYS TERESA ROMERO CORTEZ, EVA ESPERANZA ROMERO CORTEZ, ISABEL TERESA ROMERO CORTEZ Y CARMEN DEL VALLE ROMERO CORTEZ, recayendo tal designación en el profesional del Derecho JOSE AZOCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.936; de quien se ordenó su notificación (folios 68 y 69).-
Al folio 71, cursa inserta diligencia de fecha 10 de Agosto de 2009, estampada por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó copia de la boleta de notificación firmada por el Defensor Ad Litem designado; como constancia de haber practicado la notificación ordenada por este Órgano Jurisdiccional.-
En fecha 12 de Agosto de 2009 el Defensor Ad Litem manifestó su aceptación al cargo para el cual fue designado y, asimismo, prestó el juramento de Ley (folio 73); luego de lo cual, por auto de fecha 14 de Agosto de 2009 y previa solicitud de la parte demandante, este Tribunal ordenó la citación del mencionado Defensor (folio 75).-
En fecha 29 de Octubre de 2009, quedó debidamente citado el Defensor Ad-Litem, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio 78. Mientras que, siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de Contestación de la demanda, no existe constancia en autos, de que este se haya producido.
Cursa inserta al folio 80, diligencia estampada en fecha 08 de Enero de 2010 por el antes mencionado Defensor Ad-Litem, a través de la cual solicitó al Tribunal reponer la causa al estado de dar contestación a la demanda.-
II
DE LOS MOTIVOS DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Ciertamente, de la descripción efectuada “ut supra” respecto del procedimiento que nos ocupa, queda en clara evidencia que el Defensor Ad Litem designado en autos, no compareció a dar Contestación a la demanda.-
Pero, asimismo advierte esta Juzgadora que, previo a lo anterior, vencido el lapso de 60 días contínuos concedido a los sucesores o herederos desconocidos a título universal o particular del de cujus Edgar Romero Fuentes, para darse por citados no comparecieron estos a los fines antes indicados, motivo por el cual este Juzgado procedió a designar defensor ad litem, previo requerimiento de parte, incurriendo en el error de efectuar tal designación para los herederos conocidos del finado Edgar Romero Fuentes (folios 68 al 70) - quienes fueron personalmente citados -, cuando lo correcto era nombrar defensor ad litem a los herederos o sucesores desconocidos antes señalados, como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, habiéndose errado en aquella designación, la cual queda entonces condenada a la nulidad, por implicar un quebrantamiento del derecho constitucional al debido proceso, así como una transgresión al derecho a la defensa de los herederos o sucesores desconocidos del de cujus Edgar Romero Fuentes; estima pues, esta Juzgadora que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 212 eiusdem, deben correr la misma suerte, los actos subsiguientes a aquel acto írrito, como los son la notificación del Defensor Ad Litem designado, abogado JOSE AZOCAR RAMOS (folio 71 y 72), la aceptación y juramentación del Defensor Ad Litem (folio 73), la diligencia estampada por la parte actora donde solicita la citación del defensor ad Litem (folio 74), el auto que ordena la citación requerida así como la compulsa librada en fecha 14-08-09 (folio 75) y la diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 29-10-2009, consignando el recibo de citación firmado por el prenombrado defensor (folios 78 y 79); cuya nulidad será declarada en la parte dispositiva de la presente Resolución Judicial. Así se establece.
De igual modo, y consiguientemente, debe este Órgano Jurisdiccional decretar, como en efecto lo hará en el dispositivo del presente fallo, la Reposición de la causa de autos al estado de que se nombre Defensor Ad Litem a los herederos o sucesores desconocidos del prenombrado causante Edgar Romero Fuentes; y así se establece.-
III
DECISIÓN
Por todos los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales realizadas en el presente procedimiento, relativas al nombramiento, notificación, aceptación, juramentación y citación del Abogado en ejercicio JOSE AZOCAR RAMOS, como Defensor Ad Litem de los herederos conocidos del finado EDGAR ROMERO FUENTES, ciudadanas: DENNYS TERESA ROMERO CORTEZ, EVA ESPERANZA ROMERO CORTEZ, ISABEL TERESA ROMERO CORTEZ Y CARMEN DEL VALLE ROMERO CORTEZ; cuyas actuaciones cursan insertas a los folios 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75,78 y 79; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se nombre Defensor Ad Litem a los herederos o sucesores desconocidos del difunto EDGAR ROMERO FUENTES; en el procedimiento a través del cual se ventila la PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE ESTADO DE CONCUBINA presentada por la ciudadana MARY CRUZ MARCHAN ROMERO, portadora de la cédula de identidad N° V-9.976.522, debidamente asistida por la profesional del Derecho CIRA BATTISTA BANDRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.551; contra los herederos conocidos del finado EDGAR ROMERO FUENTES, ciudadanos: DENNYS TERESA ROMERO CORTEZ, EVA ESPERANZA ROMERO CORTEZ, ISABEL TERESA ROMERO CORTEZ Y CARMEN DEL VALLE ROMERO CORTEZ, portadoras de las cédulas de identidad Nros: V-9.974.176, V-9.974.175, V-12.659.785 y V-15.110.119, respectivamente, y de igual forma, contra los herederos o sucesores desconocidos del prenombrado causante. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Enero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente Nº 19080 /// Materia: Civil
Motivo: Pretensión Mero Declarativa de Estado de Concubina
Sentencia: Interlocutoria (Reposición)
Partes: Mary Cruz Marchan Romero Vs. Dennys Teresa Romero Cortez, Eva Esperanza Romero Cortez, Isabel Teresa Romero Cortez y Carmen del Valle Romero Cortez y los herederos o sucesores desconocidos del de cujus Edgar Romero Fuentes.
GMM/yt
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