Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados EDGAR JOSE VELASQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.061.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , nacido en fecha 24-02-1977, hijo de Incolaza Velásquez y Bartolo Fermín, y residenciado en Tunapuy Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, cerca de la Cacaotera, Sector El Cementerio, del Estado Sucre, y PATRICIO FARIAS, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.730, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 17-03-1963, hijo de Jesús Bravo y Carmen Farias, y residenciado en Barrio Bolívar, Tunapuy, casa s/n, Cerca de la Cacaotera, Municipio Libe.....