DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 24 de mayo de 1982, previa denuncia del ciudadano ROSELIANO SALMERON ORIHUELA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 2.924.383 y residenciado en la Urbanización Bebedero IV, Bloque 3, apartamento 02-03, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal;en perjuicio de denunciante y del ciudadano YONNI COROMOTO RÍOS, residenciado en Centro Comercial Permagas, Piso 8, Apartamento 1, Cumaná; donde aparece como imputado el ciudadano Iván José Acosta, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.945.317, domiciliado en .....