REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002986
ASUNTO : RP01-S-2004-002986
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por el abogado Eunilde López, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre para el Régimen Procesal Transitorio, en investigación penal iniciada de oficio en fecha 21 de febrero de 1989, interpuesta por la ciudadana Carmen Mercedes Trujillo Herrera ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien denuncia un hecho punible cometido por personas cuya identidad se desconoce y que fue tipificado por el Fiscal del Ministerio Público como Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el 80 y 82 todos del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Para el Régimen Procesal Transitorio, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente Sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como Violación en Grado de Tentativa, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el 80 y 82 todos del Código Penal, donde aparece como víctima Carmen Mercedes Trujillo Herrera e imputados desconocidos; siendo el tiempo de prescripción diez años y rebasado en el presente caso holgadamente dicho lapso para que opere la prescripción de la acción penal y por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa.
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno (1) del expediente cursa denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Mercedes Trujillo Herrera; quien denuncia que el ciudadano Luis Gómez (a) Campito, se introdujo a su residencia y trató de violarla; y al ser interrogada contestó que eso ocurrió en su residencia ubicada en la Avenida José Vicente Gutiérrez, casa N° 155, Cumaná, como a las tres de la mañana del día 21 de febrero de 1989; asimismo señaló que el ciudadano Luis Gómez Campito le subió la bata que llevaba puesta la ciudadana y le bajó su ropa intima y le introdujo el dedo en sus partes intimas. Cursa también al folio tres (03), auto del órgano de investigación mediante el cual se acuerda abrir la averiguación en fecha 21 de febrero de 1989.
Ahora bien, sobre la base de tales actas de investigación, se desprende que el hecho punible investigado tuvo lugar el día 21 de febrero de 1989, que por las características del hecho narrado por la denunciante, se desprende que se trata del delito de Violación en Grado de Tentativa, toda vez que según de las actas se desprende el autor del hecho mediante el uso de violencias y amenazas inició actos tendientes al constreñimiento a la victima a tener acto carnal; en virtud de ello, los hechos denunciados se encuadran hasta etapa de la investigación en el tipo penal de violación en Grado de Tentativa, pues no realizó todo lo necesario para lograr el resultado querido; delito éste previsto en el artículo 375 en concordancia con el 80 y 82 todos del Código Penal y que es sancionado con pena de cinco (5) a diez (10) años de presidio, rebajada de un tercio a la mitad y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de violación, prescribe por diez (10) años conforme al artículo 108 numeral 2° del Código Penal; siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 21 de febrero de 1989, previa denuncia de la ciudadana Carmen Mercedes Trujillo Herrera, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.184.919 y residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, casa N° 155, Cumaná; por la comisión del delito de violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el 80 y 82 todos del Código Penal; donde aparece como imputado el ciudadano Luis Gómez alias "Campito", residenciado en sector El Mirador cerca de la Antena de Radio Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 2° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de quince (15) años desde la fecha de su comisión sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO