REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión- Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005386
ASUNTO: RP11-S-2004-005386


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Alvaro E Herrera Perez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio ( Comisionado), mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005386 seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JUAN LEONEL MARCANO MACHADO hecho ocurrido en fecha 16-02-1983 de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario
La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones