Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos CARMELO ANTONIO MATA ROJAS y FRANCISCO GABRIEL ROSAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.217.512 y V-15.554.600, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor d la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BRITO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.223.452, y domiciliada en la Urbanización Villa Jardín, Calle 03, Casa N° 08, San Martín de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez d.....