TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana MARIFLOR RODRIGUEZ DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.886.055, oficinista, civil mente hábil, casada, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.877.150, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.937, con domicilio en calle Independencia, Edificio “Carmine Soglia, piso 2, Oficina 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un Terreno Propiedad Municipal, Ubicado en la calle Principal El Muco, Sector San Isidro, Jurisdicción de la Parroquia, Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado con el Código Catastral Nº 19-05-03-12-13-101; alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Adriana Martínez de González, con una medida de 27,20 Metros; SUR : Con terreno que es o fue de Hilda Yáñez, con una medida de 27,20 Metros; ESTE: Con terreno que es o fue de Hilda Yáñez, con una medida 14,70 Metros y OESTE: Con calle Principal El Muco, con una medida de 14,70 metros, con un área de terreno de Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados Con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados, (399,84 Mts2); y un área de construcción de Ciento Once Metros Cuadrados Con Noventa Cuatro Centímetros Cuadrados (111,94 Mts2); La casa construida, enclavada sobre el referido terreno, consta de las siguientes características: Paredes de bloques, acabado con friso liso, techo de acerolit, piso de cerámica, la misma en cuestión está dividida de los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, con todo su servicio básico, tales como electricidad, acueducto, cloacas, etc. El cual alcanzo un valor de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (Bs. 4.300,00), para el momento de la construcción.
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos YENITZA DEL CARMEN CARVAJAL LOPEZ y JOSE JESUS PORTELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.842.188 y V-13.729.825, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARIFLOR RODRIGUEZ DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.886.055, oficinista, civil mente hábil, casada, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0880-24.
NMG/ec.
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