Vista la demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.946.710, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAMON CARRION ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.198.363, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos Extrajudiciales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de .....