REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 DE DICIEMBRE DEL 2006
196° Y 147
Exp. N° 15.569
DEMANDANTE: LEONELLI SOTILLO DECAN, Titular de la
cédula de Identidad N° 2.997.000.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bompland, Edificio Bonpland, tercer
piso, apartamento 3D de la Parroquia Valentín
De la ciudad de Cumana.
DEMANDADO: JOSE CARMELO BISLICK ACOSTA, titular de la
cédula de Identidad Nº 5.912.783
APODERADO (S): GONZALO LUIS MACHADO, inscrito
En el InpreAbogado bajo el Nº. 56.597
DOMICILIO PROCESAL: Calle Pagallos Nª 32, de la ciudad de
Guiria, Municipio Autónomo Valdez del estado
Sucre.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la INHIBICIÓN planteada por el Juez GABRIEL ÁNGEL BONILLA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con fecha 21-11-2.006, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano LEONELLI SOTILLO DECAN contra el ciudadano CARMELO JOSE BISLICK ACOSTA, fundamentada en lo establecido en el 1° y 2° Aparte del Artículo 83 y en el encabezamiento del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, alegando el Juez Inhibido que tiene diferencias personales con el abogado GONZALO MACHADO, quien lo recuso en algunas causas y actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, para decidir éste Tribunal de Alzada previamente observa:
Consta de Acta de fecha 21 de Noviembre del 2.006, al folio 35 y 36 del expediente, la Inhibición del mencionado Abogado GABRIEL ÁNGEL BONILLA, en su carácter de Juez Temporal del Municipio Valdez del Estado Sucre, éste Tribunal de Instancia acogiendo la Doctrina Sustanciada en casos similares, considera que la declaración del Funcionario Inhibido es verdadera. El Doctor ARISTIDES ROMBERG en su Obra de “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 AL 111, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario Inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la Instancia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido y en éste caso, deben abrirse a término probatorio solicitado”. La Doctrina anteriormente transcrita no deja lugar a dudas a la Juzgadora de ésta Instancia de que la Inhibición propuesta por el Abogado GABRIEL ANGEL BONILLA, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Valdez, está ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado GABRIEL ANGEL BONILLA, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Valdez de éste Circuito Judicial del Estado Sucre. Bájese el expediente al Tribunal de la causa a la mayor brevedad posible.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
EXP. 15.569.
SGM/rbg.