REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Diciembre del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.574

DEMANDANTE: PEDRO RAMON CARRION ROMERO, titular
de la Cédula de Identidad N°
10.198.363.


APODERADO: Abg. JESUS DIAZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 15.414.

DOMICILIO PROCESAL: Porlamar, Municipio Arismendi del Estado
Nueva Esparta.

DEMANDADO: DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO,
titular de la Cédula de Identidad Nº
10.883.562.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Barrio Bolívar, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.946.710, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAMON CARRION ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.198.363, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos Extrajudiciales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: PEDRO RAMON CARRION ROMERO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.574