REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.517

DEMANDANTE: ENEMENCIA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 8.977.913.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Morales, Canchunchú Viejo, casa
s/n, de esta ciudad de Carúpano, Estado
Sucre.

DEMANDADO: RUFINO ANTONIO HERNANDEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 9.452.460.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Las Parcelas de San Martín, casa s/n,
Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez,
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Septiembre 2.006, compareció la ciudadana ENEMENCIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.977.913 y domiciliada en la Calle Los Morales, Canchunchú Viejo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.390, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano RUFINO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.460, domiciliado en las Parcelas de San Martín, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que en fecha 27 de Enero de 1.984, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano RUFINO ANTONIO HERNANDEZ, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 8, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio en Canchunchú Viejo, casa s/n, Calle Los Morales, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante el tiempo que estuvieron juntos, todo marchaba muy bien, en paz, armonía y mucha alegría entre ellos, pero hace más de diez (10) años aproximadamente, de una manera inesperada toda esa armonía, felicidad y alegría se destruyó entre ellos, dándose el caso que se separaron en fecha 10 de Enero del año 1.996, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y en consecuencia los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acude ante este Tribunal para que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge RUFINO ANTONIO HERNANDEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Septiembre 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: RUFINO ANTONIO HERNANDEZ, la cual fué practicada en fecha 13 de Noviembre 2.006, tal como consta al folio siete (07), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 22 de Noviembre 2.006, tal como consta al folio nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: RUFINO ANTONIO HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: FLORANGEL SALINAS, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.241, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: ENEMENCIA DEL CARMEN HERNANDEZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ENEMENCIA DEL CARMEN HERNANDEZ contra el ciudadano: RUFINO ANTONIO HERNANDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.517